ESPALDARAZO DEL SUPREMO A HACIENDA EN SU LUCHA CONTRA LAS PLANIFICACIONES AGRESIVAS(¿ARRIESGADAS?) DE LAS MULTINACIONALES
No todo vale, aunque las multinacionales se amparen en interpretaciones de normas tributarias.
Los ingresos obtenidos en España por una multinacional tecnológica( obviamos su nombre) tienen que tributar donde son obtenidos y aunque los facture desde un país distinto( Irlanda ) o desde una web domiciliada en un país de baja tributación.
La clave para ello es la figura del establecimiento permanente, tal como concluye el Tribunal Supremo.
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Por tanto, cuidado con las planificaciones tributarias agresivas.
CUIDADO CON LAS APORTACIONES DE INMUEBLES A UNA SOCIEDAD CON HIPOTECA
Así es. Las operaciones de aumento de capital en que se aporten bienes y derechos conjuntamente con deudas, pueden tener alguna sorpresa impositiva.
Así se deduce del reciente criterio de la Dirección General de Tributos, en la cual por un lado considera que está exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias la ampliación de capital social realizada por la sociedad pero queda gravada la operación por la deuda que se aporta a la sociedad, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, vinculada al inmueble también aportado.
Afortunadamente hay pronunciamientos judiciales en sentido contrario.
LAS EMPRESAS TRABAJAN UNA SEMANA PARA HACIENDA
El tiempo que emplean en España las empresas a cumplir con Hacienda es de 167 horas al año. Holanda, con 123 horas, Noruega, con 83 horas y Suiza, con 63 horas, son los países cuyas empresas dedican menos horas a la cumplimentación de las obligaciones tributarias, según el informe de la consultora PwC del que se ha hecho eco el diario económico “Cinco Dias”.
MAL DATO PARA LOS EMPRESARIOS ESPAÑOLES
España es el tercer país de Europa con mayor fiscalidad empresarial. Hasta el 58’6% del beneficio que generaron las empresas acabó en manos de la Hacienda Pública, según el informe de la consultora PwC, del que se hace eco el Diario Expansión, en la edición del 20 de noviembre. Sólo Francia e Italia nos superan.
Los impuestos al consumo, los tributos a la contratación de trabajadores o el Impuesto sobre Sociedades, en especial la eliminación de bonificaciones y ciertos incentivos así como las restricciones a la compensación de pérdidas, provocaron que en el año 2012 la presión fiscal en España sea de las mas altas de la Unión Europea.
A ello hay que añadirles el coste de cumplir con Hacienda. Según el informe, España se sitúa por encima de la media, sobre 167 horas de trabajo al año para cumplir con los trámites burocráticos.
En fin, triste record...
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
¡CUIDADO, ANTES DE ADOPTAR EL CRITERIO DE CAJA!
El ingreso del IVA a la Hacienda Pública cuando este es cobrado fue una promesa del actual partido que gobierna España.
La promesa se cumplió en realidad, “a medias”, con la aprobación de la Ley 14/2013, conocida popularmente como “Ley de emprendedores”.
Como ya informamos en su día, el nuevo régimen retrasa el devengo del IVA y el consiguiente ingreso del tributo hasta el momento del cobro, total o parcial, de las facturas emitidas a clientes. Si no se ha producido el cobro, total o parcial, el IVA se devengará e ingresará el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación.
¡¡¡EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ARRASTRA 70 CAMBIOS LEGALES!!!
Así recoge textualmente el Diario Expansión del jueves 6 de junio, haciéndose eco del estudio elaborado por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales, en el cual se indica que en el Impuesto sobre Sociedades se han realizado 70 cambios legales en los últimos cuatro años. Desde esta asociación se recomienda una reforma amplia que introduzca transparencia, sencillez y sobre todo seguridad jurídica. Las modificaciones introducidas, la ambigüedad de las mismas empleando una deficiencia técnica jurídica, producen inseguridad jurídica a las empresas y a sus asesores en cuanto a la recomendación de las mismas. Sugieren al Gobierno desde la Asociación acercar el resultado contable a la base imponible del ejercicio, reduciéndose los cuantiosos ajustes que se realizan al resultado para determinar aquella. Bajar el tipo nominal, revisar algunos regímenes especiales y priorizar algunas deducciones. Esperaremos acontecimientos……. En Sevilla. Junio de 2013
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
¡MIEDO DEBE DAR A LAS EMPRESAS¡
Así debe ser nada más leer el titular del Diario Expansión del jueves 2 de mayo:
“ Hacienda prepara un nuevo recargo fiscal de 3.000 millones en Sociedades”
LOS REGALOS DE DÉCIMOS DE LOTERIA SON DEDUCIBLES
Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 28 de diciembre de 2012.
Los gastos que soporta una sociedad dedicada a la gerencia de una administración de Loterías para regalar décimos a los propietarios de bares que colaboran con la misma en la venta y distribución de lotería, serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa para la deducibilidad de cualquier gasto.
“Esperemos que no sea una inocentada”, dada la fecha de la publicación de la consulta.
En Sevilla a 21 de Marzo de 2013
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
OTRA PROMESA ELECTORAL INCUMPLIDA
Otra promesa electoral incumplida: Las ayudas fiscales a la internacionalización de las empresas españolas. Según publica el Diario Expansión, edición del lunes 10 de diciembre, el Ministerio de Hacienda ha bloqueado cualquier tipo de rebaja e incentivo fiscal así como en materia de seguridad social, a las empresas que busquen nuevos mercados a través de la internacionalización de las mismas.
El motivo no es otro que el recaudatorio y la reducción del déficit público. Cualquier incentivo fiscal influye en la prima de riesgo país.
¡OJO CON LOS SALARIOS NO PERCIBIDOS Y LA DECLARACIÓN DE IRPF!
Desgraciadamente es una situación que está sucediendo mucho en la España actual, nos referimos a las cantidades que se adeudan a muchos empleados por el concepto de sueldos y salarios así como a las indemnizaciones recocidas por el despido de los mismos , las cuales tampoco suelen ser satisfechas por la empresa en cuestión, dada a su situación de insolvencia.
En primer lugar, en cuanto a la indemnización por despido, la misma se encuentra exenta del IRPF, ya sea abonada por la empresa o finalmente por el FOGASA. La exención tiene unos límites. El exceso que se perciba tributará en el empleado como rendimiento del trabajo.
Por tanto, la indemnización exenta no se incluiría en la declaración del IRPF.